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viernes, 1 de octubre de 2021

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Sanción o rescisión por incumplimiento.

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Sanción o rescisión por incumplimiento.Por incumplimiento de un contrato de obra pública o de servicios de acuerdo a las bases de la licitación, si es que la hubo, de acuerdo a la ley de la materia, al reglamento y el contrato correspondiente procede... 

Sanción o rescisión por incumplimiento.

Por incumplimiento de un contrato de obra pública o de servicios de acuerdo a las bases de la licitación, si es que la hubo, de acuerdo a la ley de la materia, al reglamento y el contrato correspondiente procede la rescisión.

 

Actualmente hemos visto que la Secretaría de la Función Pública ante el incumplimiento de un contrato procede a la aplicación de sanciones.




En el caso de la rescisión una vez notificado el inicio del procedimiento de rescisión por parte de la dependencia o entidad, el contratista tiene 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga y, en su caso ofrecer pruebas, mismas que desahogadas la contratante pronunciara la resolución que corresponda.

 

Respecto a la sanción es un procedimiento sancionatorio en el que se notifica a la contratista o proveedor que existe un procedimiento para que manifieste lo que a su derecho convenga y en su caso ofrezca pruebas, desahogadas que sean se pronunciara la resolución correspondiente.

 

Los procedimientos parecen similares sin embargo las consecuencias son diversas.

 

En la rescisión una vez que se declara procedente tiene la consecuencia, entre otras, de que se ejecute la fianza de cumplimiento y que no pueda volver a contratar con la misma dependencia o entidad durante uno o dos  años según sea el caso.

 

En la sanción se impone una inhabilitación y una multa por parte de la Secretaría de la Función Pública ya sea a través de la Dirección General de Controversias y Sanciones, Dirección de Sanciones o por el área de Responsabilidades del Organo Interno de Control de la dependencia o entidad sí de acuerdo a su estructura tiene los elementos necesarios para hacerlo tanto humanos como técnicos, cabe precisar que dicha inhabilitación subsiste hasta en tanto no sea pagada la multa.


 

Además de que no podrá no podrá por sí misma o a través de interpósita persona, presentar propuestas, ni celebrar contrato alguno con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, ni con Entidades Federativas, los Municipios o sus Entes Públicos, cuando utilizaran total o parcialmente recursos federales, conforme a los convenios que celebraran con el Ejecutivo Federal; así como contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y/o Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

  

Consideramos que la sanción por incumplimiento de contrato de obra pública o de adquisiciones es improcedente y que en su contra debe promoverse juicio de amparo.




Foto de https://www.forbes.com.mx/la-spf-sanciona-con-154-mdp-a-proveedores-y-contratistas-por-irregularidades/


sábado, 31 de julio de 2021

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Outsorcing en obra pública

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Outsorcing en obra pública: En realidad para la mayoría de los contratistas no existirá problema alguno con el outsourcing... es el gobierno federal el que esta realizando las licitaciones mediante outsourcing, un caso especifico es el AICM...

Outsorcing en obra pública

En realidad para la mayoría de los contratistas no existirá problema alguno con el outsourcing, pues no debe confundirse con la contratación de mano de obra calificada.

 

Sin embargo para las grandes empresas que licitan para ganar los contratos como Iberdrola, Siemens y otras que enseguida subcontratan a contratistas que son los que en realidad los ejecutan, sí será un dilema.

 

Estas grandes empresas solo son administradoras de los contratos, no tienen personal ni equipo, en sus oficinas solo existe personal de gabinete que consolida la información de los diversos subcontratistas para realizar sus estimaciones.

 

También el propio gobierno estará en problemas pues por disposición expresa de la Ley de Obras Públicas y su reglamento la persona encargada en la dependencia o entidad de las licitaciones debe tener experiencia y capacidad suficiente, por lo que no se ve razón para este tipo de contrataciones que propicia la corrupción, dada la discrecionalidad con la que se manejan estos contratos pues una vez elaborado el cuadro frío aún y cuando en los diversos apartados aparezca la leyenda NO CUMPLE sí la obra ya se prometió a un contratista se la asignan.

 

En efecto, existe una práctica, que de entrada es ilegal, de contratar servicios para las licitaciones, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, que incluye entrega de dictámenes, elaboración de actas de los fallos y los oficios de adjudicación en formatos Word (sic) es decir solo para firma de los servidores públicos que son en realidad quienes tienen las atribuciones y facultades para ello.

 


Haciendo a un lado toda la estructura, capacidad, facultades y atribuciones del personal del AICM para llevar a cabo las licitaciones se ha contratado a una empresa llamada COPERO quien realiza estas actividades iguales o similares a la de los servidores que se encuentran en el organigrama del AICM, que por cierto no es pública pues no aparece por ningún lado, si usted busca el organigrama o directorio o estructura orgánica verá la del Organo Interno de Control de la SFP en el AICM quien al parecer es el que propicia y promueve la corrupción.





Independientemente de lo ilegal, esto es outsorcing.

 

Felicidades a los empleados de COPERO ahora pasarán a formar parte de la plantilla de servidores de la Nación de dicha paraestatal.

lunes, 24 de mayo de 2021

OBRA PUBLICA Jurídico Integral para la Industria de la Construcción y Asociados: Pirata o Corsario Aeroportuario.

OBRA PUBLICA: Pirata o Corsario Aeroportuario.: ... Lo anterior viene como anillo al dedo con lo que esta sucediendo en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

 

Ahí parece que se ha otorgado una patente de corzo al encargado o subgerente de la Subgerencia de Ingeniería Víctor Manuel Márquez González.

 

Dicha patente consta en un poder notarial absolutamente nulo, pues se otorgan facultades extralegales.

 

Con tal poder se realizan todo tipo de actos que no puede realizar ni siquiera el director general, que fue quien concedió dichas facultades, como licitar, adjudicar, recibir y analizar propuestas, emitir dictámenes y fallos, firmar contratos de obra pública y rescindirlos, así como resolver todo tipo de inconformidades...


Pirata o Corsario Aeroportuario.

Por definición el pirata es lo perteneciente o relativo a lo ilegal, que carece de la debida licencia, que se dedica al abordaje para robar.

 

Corsario deriva de corso. Se llama corso a la campaña que las embarcaciones mercantes, con patente de las autoridades de su país, llevaban a cabo en la antigüedad para perseguir enemigos o piratas.

 

La patente de corso autorizaba a navegantes a actuar según las leyes de la guerra.

 

Los corsarios, de este modo, podían sabotear y atacar los barcos de las naciones enemigas, robando sus mercaderías.

 

A menudo se piensa que es lo mismo pero existe una gran diferencia y que consiste en que los corsarios contaban con una autorización o permiso para robar.

 

Lo anterior viene como anillo al dedo con lo que esta sucediendo en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

 

Ahí parece que se ha otorgado una patente de corzo al encargado o subgerente de la Subgerencia de Ingeniería Víctor Manuel Márquez González.

 

Dicha patente consta en un poder notarial absolutamente nulo, pues se otorgan facultades extralegales. 



Con tal poder se realizan todo tipo de actos que no puede realizar ni siquiera el director general, que fue quien otorgó dichas facultades, como licitar, adjudicar, recibir y analizar propuestas, emitir dictámenes y fallos, firmar contratos de obra pública y rescindirlos, así como resolver todo tipo de inconformidades.

 

Con absoluta impunidad se firman contratos inexistentes por falta de consentimiento de quien tiene las facultades y atribuciones para tal efecto, conforme a la legislación civil que en los propios contratos se señala como aplicable.

 

Y en el mejor de los escenarios, en ese ámbito civil, suponiendo sin conceder que tales contratos fueran existentes resultan nulos, por ausencia de vicios de la voluntad, capacidad y licitud.

 

Pero si trasladamos el problema al ámbito administrativo dichos actos también son nulos.

 

Se ha llegado al descaro de hacer licitaciones sin respeto más mínimo a la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas en especial cuanto a los plazos que esta señala, en donde se lanza la convocatoria el miércoles 31 de marzo, último día hábil de la semana santa, además de que el día 01 de Mayo es inhábil por ley, se cita a la visita de obra para el lunes 05 de abril, junta de aclaraciones al día siguiente 06 de abril y presentación de propuestas el viernes 09 y fallo al lunes siguiente 12 de abril.


Por disposición de la ley estas licitaciones NO cumplen ni siquiera con los plazos recortados, además de que debe existir un plazo razonable para la presentación de las propuestas técnica y económica correspondientes so pena que de no ser así el fallo sea nulo.

 

Hemos logrado que algunos fallos sean diferidos sin embargo la autoridad parece ausente en especial el Titular del Organo Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública que a regañadientes finge ejercer sus funciones de fiscalización y sobre todo de evitar esta clase de actos separando de su cargo al que los genera.

 

En lo que la autoridad hace algo nosotros continuamos ejecutando acciones pero resulta de transcendental importancia que los que se vean directamente afectados recurran o impugnen dichos actos ante los tribunales correspondientes, pues es mas que evidente que subsiste la bonita tradición transexenal de que el Organo Interno de Control resulta cómplice propiciando y promoviendo corrupción.

 

En breve publicaremos las demandas que hemos presentado para la declaración judicial de nulidad de tales contratos que al parecer su propósito no es ejecutar las obras sino tan solo llevarse los anticipos a través de empresas fantasma lo cual se corrobora con la supuesta impermeabilización que se contrató en el año 2020 y que no obstante que se reporta como ejecutada resulta que cuando llueve termina de llover en la calle y en el interior continua la tormenta por varias horas mas.



Foto tomada de El Financiero visible en 
https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2021/05/12/aicm-el-aeropuerto-que-da-la-bienvenida-a-pasajeros-con-goteras-y-charcos/ 

 

Mientras tanto realizaremos una auditoría ciudadana para hacer una revisión exhaustiva de los contratos de obra pública.

 

Cabe preciar que el pirata o corsario aeroportuario tiene una amplia experiencia en estos temas que lo han llevado a la cárcel durante su gestión en el ISSSTE y no obstante fue rescatado por un grupo salinista al que servía para tomar un lugar en el Grupo Aeroportuario y posteriormente estar al frente del saqueo en el AICM.

 



Si tienen alguna información que pudiera resultar de interés o es directamente afectado por la corrupción en el AICM por favor no dude en contactarnos a nuestra dirección electrónica o de nuestras redes sociales.